• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1071/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y revoca la sentencia que absolvió del delito de atentado a agentes de la Autoridad, debiendo dictarse nueva sentencia. Según la Audiencia, el juicio se celebró con todas las garantías pues el acusado sabía qué se le acusaba. En el interrogatorio que se le realizó en fase sumarial se le preguntó por los hechos acaecidos en el interior de la Comisaría de Policía, que son los que posteriormente fueron objeto de enjuiciamiento, el delito de atentado a agentes de la Autoridad. Por otro lado, tanto el Auto de continuación por los tramites del procedimiento abreviado es reflejo del atestado policial, y tanto este Auto, como el Auto de apertura de juicio oral han sido debidamente notificados al acusado. Sin que ni la propia defensa del investigado, que es la misma que le asiste como detenido, hubiera hecho mención alguna a dicha posibilidad de indefensión procesal. El acusado, por tanto, sí tuvo pleno conocimiento de los hechos objeto de acusación. En definitiva, no hay acusación sorpresiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun tratándose de sentencia de conformidad, el tribunal sentenciador advierte en su sentencia la contradicción existente a la hora de fijar la cuantía diaria de las penas de multa que se imponen a los condenados, pues cuando se trata de penas principales se cifraron en 12 €, mientras que en el caso de la sustitución se hizo en 6 €. Ante esa duplicidad y en aplicación del principio de in dubio pro reo, el tribunal sentenciador opta por la menor de dichas sumas para imponerlas en todas las penas de multa, tanto principales como sustitutivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación contra una sentencia absolutoria en el que a pesar de las imitaciones de revisión sobre la valoración de la prueba, lo que sí puede el Tribunal es comprobar si a la luz del conjunto de las informaciones aportadas la sentencia permite identificar las razones absolutorias o la consistencia sustancial de las mismas porque en el supuesto de encontrarnos ante déficits que debiliten la racionalidad de la decisión absolutoria hasta límites incompatibles con el derecho a la tutela judicial, habrá de optarse por la nulidad de la sentencia como remedio a esas carencias sustanciales. Los hechos probados de una sentencia penal se construyen en términos asertivos, excluyendo del relato toda referencia a los medios de prueba e informaciones probatorias sobre las que se asienta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho de acceso a la jurisdicción penal que ostenta la víctima para el ejercicio de la acusación particular no supone un derecho fundamental, constitucionalmente protegido, a la condena penal de otra persona, sino que se concreta esencialmente en un ius ut procedatur, lo que implica el derecho a poner en marcha un proceso, substanciado de conformidad con las reglas del proceso justo, en el que pueda obtener una respuesta razonable y fundada en Derecho, que también queda satisfecho con una decisión de inadmisión o meramente procesal que apreciara razonadamente la concurrencia de un óbice fundado en un precepto expreso de la ley. Dispensa de la obligación de declarar que al haber sido la denunciante quien acude a referir los hechos cometidos supuestamente por su ex pareja no es de aplicación. Innecesariedad de la prueba propuesta al no concurrir ningún indicio de la presunta comisión de un delito de injurias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala dicta sentencia anulando la del Juzgado de lo Penal que absolvía de un delito de lesiones imprudentes, por considerar que los hechos enjuiciados y declarados probados son típicos. El tribunal a quo no ha tenido en cuenta aspectos fácticos que revisten trascendencia en orden a determinar la naturaleza y circunstancias del atropello y la omisión del deber de cuidado exigible al conductor en el caso concreto. El lugar dónde se produjo el atropello es un paso de peatones correctamente señalizado y perfectamente visible para los usuarios de la calzada, incluido el conductor del turismo y al establecer el Juez a quo como hecho probado que la víctima en el momento de ser atropellada se adentraba en el paso de peatones, ha incurrido en error valorativo apartándose de las reglas y máximas de experiencia. El Juez a quo ha incurrido en error al no valorar todos los elementos de prueba relevantes por lo que, previa estimación del recurso interpuesto por la víctima, procede anular la sentencia recurrida, con devolución de la causa al Juzgado de procedencia para que un juzgador distinto, nombrado al efecto, celebre un nuevo juicio y dicte la resolución que proceda conforme a una nueva valoración de las pruebas, considerando el tribunal que de esta forma se garantiza plenamente el derecho de tutela judicial efectiva del denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 556/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena como autor de un delito de lesiones con deformidad con imprudencia grave. pero no se incluye en la condena de las costas procesales las de la acusación particular por cuanto no fueron solicitadas en tiempo. Según la jurisprudencia, las costas no son concebidas en la actualidad con un sentido sancionatorio o punitivo sino como un resarcimiento de gastos procesales (STS de 21 de febrero de 1995, que ha realizado el perjudicado u ofendido por el delito para asegurar su presencia activa en el proceso. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, habiéndose abandonado el antiguo criterio de la relevancia. En el caso examinado, aun cuando bastaría una genérica petición de condena en costas para que se entienda comprendida la petición de que se incluyan las causadas por la acusación particular, lo cierto es que la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, no interesó la condena en costas de la imputada, y en la vista oral, sin alterar ni modificar aquellas, se limitó a elevar a definitivas las formuladas provisionalmente, por lo que no habiendo una petición expresa en tal sentido, no se pueden incluir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
  • Nº Recurso: 537/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, por la presunta comisión de un delito contra el medio ambiente. El recurrente cuestiona que se haya producido quebrantamiento alguno de la normativa, como exige el tipo penal objeto de imputación, puesto que la electrocución de las aves se ha producido solo en una ocasión estando encargado el investigado del mantenimiento la línea en cuestión, si bien la adecuación depende de la financiación. La Audiencia estima el recurso. Según el criterio que, actualmente, ha venido mantenido la Sala "si bien existe una obligación normativa clara y contundente de cumplir con la norma e impedir la electrocución de aves, no puede ser exigida tal conducta penalmente reprochable en cuanto a su omisión, al encargado de una determinada línea eléctrica. En el caso que nos ocupa, sin estar comprendida la línea eléctrica donde se produjo la electrocución en el anexo I referido por la Resolución AAM/1061/2013 de la Generalitat, se habría realizado la adaptación con material de electrocución del soporte anterior y posterior, pero no del resto de tramo de la línea, sin que conste haber recibido la financiación para ello. Ahora bien, el investigado, es únicamente empleado técnico de la empresa distribuidora y no quien lleva a cabo su explotación y en quien consideramos que no recae la condición de garante que justificaría la imputación fáctica que hace el auto recurrido a título de comisión por omisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, considerando indebidamente apreciada la atenuante analógica de confesión. El acusado reconoció los hechos que se le imputaban en el plenario, antes de proceder a la práctica de la prueba, pero el hecho de hacer innecesaria esta no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el Legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión, pues no existe similitud entre un reconocimiento efectuado en el indicado contexto y la revelación de aspectos fácticos hasta entonces desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero, en todo caso, esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo. El Tribunal Supremo contempla la posibilidad de una confesión tardía, pero con unos límites y unas exigencias infranqueables. El reconocimiento de los hechos por el acusado cuando el resultado probatorio se tornaba inevitable, no es susceptible de subsumirse en la atenuante de confesión. No hay confesión cuando se reconoce lo que es evidente. La confesión se torna en irrelevante si la claridad de los hechos la hace ineficaz.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que si bien sin necesidad de entrar a analizar si ha habido error en la valoración de la prueba, por cuanto si bien la declaración de hechos probados declara como acreditado que la Sra. Dulce se encontraba en el domicilio familiar y en el curso de una discusión con sus padres dio un bofetón a su madre y la empezó a empujar, momento en el que intervino el padre para mediar, propinándole también a este un empujón, en cambio, en el apartado dedicado a la justificación probatoria de los hechos que declaró probados, la Juez a quo justifica que las agresiones declaradas probadas habría tenido lugar fuera de la vivienda, no apreciando por ello la agravación específica prevista en el apartado tercero del artículo 153 CP . A nuestro parecer, ello se configura como un grave defecto interno que afecta a la estructura de la sentencia en lo relativo a contradicción irreductible entre lo que la Juez declara como probado y su valoración probatoria e impide a este tribunal ejercer su labor de control en esta fase de revisión de la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Nº Recurso: 6/1998
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dudas sobre la posible existencia de un bis in idem internacional. Condena en Francia a la acusada por la actividad desarrollada como dirigente de la organización ETA, procurando medios para la comisión de atentados en España, en distintos periodos temporales, que se enmarcan temporalmente en el mismo arco temporal fijado por las sentencias francesas. Enjuiciamiento en Francia de la totalidad de la actividad delictiva de la acusada como dirigente de ETA. Posible coincidencia en los hechos enjuiciados. Sentencia del Tribunal Supremo, en la que se considera que la condena en Francia no comprende ni siquiera de forma genérica la participación en acciones terroristas concretas, que anuló la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Persistencia en la opinión de la existencia de bis in idem internacional, al estimar que los hechos por los que se enjuicia a la acusada en España están bajo el ámbito de los hechos juzgados en Francia y por los que se condenó por su condición de miembro directivo de la organización terrorista. Planteamiento de dudas sobre el alcance y efectos de la situación enjuiciada desde la perspectiva del derecho europeo y las situaciones que se producen por la concurrencia de enjuiciamientos. VOTO PARTICULAR: considera que se han producido irregularidades en la tramitación, que no hay coincidencia entre los hechos de las sentencias francesas con los enjuiciados en esta causa y no se plantean dudas sobre el bis in idem internacional. .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.