Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa de dos personas implicadas se centra en la impugnación del auto que acordó la reapertura de las diligencias previas por la existencia de nuevos indicios.
La defensa argumenta que no se han presentado hechos o indicios nuevos que justifiquen dicha reapertura, además de señalar que el plazo de instrucción había expirado, lo que constituiría un fraude procesal.
El Tribunal analiza que la reapertura de un procedimiento tras un sobreseimiento provisional requiere la presentación de nuevos elementos de prueba, y concluye que, efectivamente, se han aportado datos nuevos en los atestados policiales que justifican la reapertura. Sin embargo, también se considera que el auto impugnado no puede interrumpir el plazo de instrucción, ya que se dictó fuera de los plazos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo tanto, el tribunal estima parcialmente el recurso, dejando sin efecto el pronunciamiento sobre la reapertura de la causa, pero manteniendo la validez de las diligencias de investigación ordenadas.
Resumen: Absuelve por los delitos de odio, contra la integridad moral, amenazas, lesiones y vejaciones injustas. El delito de odio requiere: a) emisión de epítetos, calificativos o expresiones que contienen un mensaje de odio, que se trasmite de forma genérica, no siendo éstas un acto puntual y de reacción momentánea, incluso emocional; b) al ser un delito de peligro, basta la generación de un peligro; c) constatación de la realización de ofensas, incluidas en el discurso de odio; d) expresiones graves que hieren sentimientos comunes de la ciudadanía; e) un elemento subjetivo, no requiriendo dolo específico y siendo suficiente dolo básico, presidido por la animadversión o por el ánimo de menospreciar a una persona como integrante de un determinado colectivo, raza, etnia, sexo, no a ella a título particular. El delito contra la integridad moral exige: 1) acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo; 2) concurrencia de un padecimiento físico o psíquico; y 3) que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona-víctima. Aunque el contenido de las expresiones proferidas por la acusada es denigrante y reprobable, no se aprecia la existencia de un trato degradante ni un menoscabo grave de la integridad moral, no superando el umbral de vejaciones injustas de carácter leve, despenalizadas fuera del ámbito de la violencia doméstica. Tampoco se acredita la comisión del delito de lesiones.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional dictado en un procedimiento por delito de estafa, tras una denuncia interpuesta por una persona implicada que alegó haber sido víctima de un fraude mediante phishing.
En el curso de la investigación, se identificaron a varios titulares de cuentas donde se depositó el dinero defraudado, pero el Juzgado decidió sobreseer las actuaciones al considerar que no había suficientes indicios para acusar a personas concretas.
El tribunal de apelación estima que existen indicios suficientes que justifican la continuación del procedimiento, dado que se han identificado personas implicadas y se han realizado gestiones que apuntan a su posible autoría o cooperación en el delito. Por lo tanto, se revoca el sobreseimiento y se ordena que se reciba declaración en calidad de investigados a las personas identificadas en los atestados policiales.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: la obligación de alimentos existe y es conocida, pero el pago es imposible al carecer el acusado de medios. INMEDIACIÓN: impide la reconsideración de las pruebas personales en segunda instancia salvo que se practiquen de manera directa y personal, y no se vulnera cuando la decisión no se base en el análisis de los medios personales, cuando no se comparta el procedimiento deductivo o cuando la conclusión jurídica sea diferente. LIMITES DE REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el error de valoración puede suponer la nulidad de la sentencia, pero no la conversión de la absolución en sentencia, sin que la discrepancia sobre el contenido y el alcance de la prueba suponga que la valoración de la sentencia sea absurda o arbitraria.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal en un procedimiento por daños agravados causados mediante grafitis en un tren de RENFE, solicitando la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones por error en la valoración de la prueba. RENFE-OPERADORA sostiene que existen indicios suficientes para condenar al acusado, basándose en informes policiales que vinculan el "tag" utilizado en los grafitis con el apelante, antecedentes policiales y judiciales, así como en los daños materiales acreditados por peritos, argumentando que los bienes afectados son de dominio público y que los daños no son meros deslucimientos sino que afectan a la seguridad. La Audiencia Provincial tras recordar que conforme al art. 792.2 LECrim., las sentencias absolutorias tienen una especial protección, y la apelación solo puede prosperar si se justifica insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes, desestima el recurso. Además, para revocar una absolución y condenar, es necesaria la celebración de vista en segunda instancia para valorar directamente las pruebas, salvo que la apelación se base exclusivamente en cuestiones jurídicas. La Sala considera que la sentencia de instancia no incurre en arbitrariedad ni falta de lógica, pues la prueba de cargo se basa únicamente en un indicio (el uso del "tag" "Sardina") que no excluye la posibilidad de que otra persona haya cometido los hechos, y no se aportan pruebas directas o periciales que corroboren la autoría. Por tanto, la valoración probatoria es racional y suficiente para absolver.
Resumen: Se resuelve el recurso de revisión planteado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en la que se condenó al acusado como autor responsable de un delito de hurto. La revisión solicitada se funda en el artículo 954.1.d) de la LECRIM, al haber resultado condenado por los mismos hechos previamente por otra sentencia, dictada por otro Juzgado de lo Penal. Sentencia que devino firme, al ser confirmada en vía de recurso de apelación por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
Resumen: Deliberación por los tres magistrados integrantes del Tribunal de enjuiciamiento y el Magistrado Presidente firmó en su nombre y en sustitución de un magistrado imposibilitado para hacerlo (artículo 261 de la LOPJ).
En cuanto al plazo de la duración de la instrucción: análisis del art. 324 de la LECRIM. Irrelevancia de las diligencias intempestivas si durante la instrucción se recogieron indicios suficientes de responsabilidad como para decretar la apertura del juicio oral.
Se analiza la tipicidad del delito de estafa. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Existen supuestos en los que la complejidad de la acción determina que presente unos contornos que dificultan la subsunción del comportamiento en uno u otro delito. Para estos supuestos, la ubicación del acto de deslealtad dentro de la secuencia captatoria puede ser definitoria del tipo penal aplicable.
Análisis de la agravante del abuso de relaciones personales: artículo 250.1.6 del Código Penal. Empleado bancario que tiene una relación de confianza personal con el cliente, hasta el punto de facilitarle su número privado para que le telefonee en cualquier lugar y horario, lo que es después aprovechado para que el cliente firme sin leer un documento bancario.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia que absolvió al acusado de un delito continuado de agresión sexual contra la hija menor de su esposa-recurrente. Frente a las alegaciones de error en la valoración de la fiabilidad de la testifical de la menor, la Sala de apelación analiza el régimen y límites de apelabilidad de las sentencias absolutorias, en especial, en lo relativo a la imposibilidad de sustutuir en alzada la falta de convicción del tribunal de instancia y revisar su juicio valorativo sobre la base de unas pruebas de naturaleza personal no practicadas ante ella. Se desestima también la queja de la recurrente de falta de motivación de la sentencia de instancia, por entender que no se trata de que la sentencia no haya razonado los motivos que le llevan a cuestionar la declaración de la menor, que entiende constituye la única prueba de cargo existente, sino que no se ha seguido la línea argumental pretendida por la acusación particular.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado por la acusación particular contra la sentencia que absolvio al acusado de un delito de agresión sexual. Se analizan las condiciones y requisitos de apelabilidad de las sentencias absolutorias. Se concluye que no puede achacarse falta de racionalidad o de lógica en las dudas que señala el tribunal de instancia acerca de la fiabilidad del relato ofrecido por la denunciante, a la vista de las imprecisiones de su relato y su falta de corroboración por la prueba testifical ni por la grabación aportadas a tal fin.
Resumen: Se apela el auto que acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias relativas a un accidente de tráfico. Sostiene el apelante que, según la cinemática del accidente y las lesiones sufridas, existen indicios de imprudencia vial que cumple los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal, estimando que no se ha practicado una mínima instrucción, considerando que la maniobra de adelantamiento prohibida y temeraria del denunciado fue la causa exclusiva del accidente. La Audiencia desestima el recurso. La parte que ejerce la acción penal no tiene derecho a la plena sustanciación del proceso, sino a un pronunciamiento motivado sobre la calificación jurídica de los hechos, pudiendo acordarse el sobreseimiento por irrelevancia penal o insuficiencia indiciaria objetiva y subjetiva. En este caso, el sobreseimiento no es arbitrario ni ilógico. Respecto a los elementos objetivos del tipo penal, es cierto que las lesiones pudieron requerir tratamiento médico conforme al art 152.2 CP, pero no se aprecia indicio alguno de infracción grave de las normas de tráfico que determine la imprudencia menos grave, dada la incertidumbre sobre las maniobras previas al accidente y la posible concurrencia de culpas. Por tanto, no se constata inobservancia grave de las normas de cautela y deber de cuidado. El auto apelado no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ante la ausencia de suficiencia indiciaria objetiva y subjetiva, procede la terminación anticipada del proceso.
